El fraude público más grande en la historia patria, la consulta popular que nunca nació
La “Consulta Popular del Pacto Histórico” constituyó un fraude jurídico sin precedentes en Colombia: las autoridades electorales permitieron votar por un partido político jurídicamente inexistente, vulnerando la legalidad electoral y el derecho al voto informado. Esta columna expone cómo el caso podría reescribir la historia democrática reciente y abrir la puerta para restaurar la legitimidad del proceso electoral colombiano. La acción de tutela instaurada podría liberar a Iván Cepeda y a Daniel Quintero, para participar en la Consulta del Frente Amplio el próximo 08 de marzo de 2026.
Sara Petrona Hernández viuda de Noguera, no podía evitar el temblor de sus manos cuando dobló el tarjetón electoral y lo depositó en la urna de la mesa 01 en el puesto de votación del Barrio Abajo en la ciudad de Barranquilla. La felicidad que la dominaba era superior al inmenso calor del recinto en la media tarde de un domingo soleado como aquel 26 de octubre cuando nuevamente tuvo la oportunidad de votar por su amado partido político, el Pacto Histórico. Siempre ha sido una petrista furibunda.
Desde aquellos tiempos cuando era matrona política en la zona de Pital de Megua y repartía abrazos y libros en el Festival del Pastel, me había dicho que su espíritu liberal le venía de su tatarabuelo quien había luchado en 1832 al lado del General Francisco de Paula Santander, el padre del liberalismo criollo y fundador del Partido Progresista de Colombia. Esa era su explicación para justificar su petrismo absoluto.
Le conté a la vieja Sara Petrona que su amado Pacto Histórico iba a escoger un precandidato presidencial en una Consulta Popular abierta. Se puso feliz y un mes antes ya había planchado y almidonado su pollera favorita y colgado el vestido en frente de su cama para no olvidar la misión electoral.
Mi alma se arrugó cuando días después me vi obligado a contarle la verdad y no supe cómo hacerlo. Ciertamente yo era el único responsable del engaño. Su amado Pacto Histórico no existe en el mundo jurídico. La habían engañado. Su voto se perdió y fue en vano. De ahí nació mi decisión de desenmascarar este fraude y acudí a las autoridades. En honor a la vieja Sara Petrona me decidí a dar la batalla judicial promoviendo una Acción de Tutela.
El tema es muy sencillo. Mediante Resolución No. 00701 del 19 de febrero de 2025, el CNE fijó la fecha del 26 de octubre de 2025 para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, pudiesen realizar Consultas Populares el día 26 de octubre de 2025, con el propósito de escoger sus candidatos para las elecciones del año 2025. La Resolución fue publicada oficialmente por los medios institucionales del CNE, generando en el electorado la confianza legítima de que la consulta convocada sería supervisada, controlada y desarrollada dentro de la legalidad electoral vigente, para escoger candidatos para las elecciones del año 2025, tal y como se puede ver en esta imagen
No sucedió ni lo uno, ni lo otro. La tarjeta electoral tuvo impreso el logo del Pacto Histórico, una organización sin personería jurídica y el texto señalaba que era un voto para la Consulta de candidatos a la presidencia, y sin opción de voto en blanco, todo lo contrario a lo ordenado en la Resolución. Tal y como se puede verificar en esta imagen.
Aclaremos: El Pacto Histórico es una organización política, que a la fecha, NO TIENE PERSONERÍA JURÍDICA, cuando esta Resolución convocaba exclusivamente a las organizaciones CON PERSONERÍA JURÍDICA. La Resolución igualmente convocaba exclusivamente a la elección de candidatos del 2025, es decir candidatos a Senado y Cámara para determinar el orden o posición en la conformación de sus listas internas, es decir a los candidatos cuya inscripción se vence el próximo 08 de diciembre de 2025. Todo lo que se hizo es absolutamente en contravía de lo ordenado en la Resolución de convocatoria. Un esperpento jurídico, que vicia de nulidad todo el proceso.
Ahora van a explicar que fue aquello y que fue lo otro. Que el Polo, que la UP, que fue que fue… Nada de lo sucedido en la tras escena fue conocido por los electores. La única y exclusiva verdad es la contenida en el voto impreso, en el llamado tarjetón. Lo demás es parte del fraude.
Adicionalmente en los temas de la ciencia jurídica ha surgido la inquietud sobre el papel del sentido común y de la lógica formal. Si bien el sentido común puede ser un punto de partida o un control final, la lógica es indispensable para el ejercicio técnico y ético del derecho, ya que permite un razonamiento más riguroso y estructurado para interpretar normas y tomar decisiones. Jared Diamond ya dijo en su momento que los científicos podrían extraer más utilidad del sentido común para abandonar caminos experimentales o argumentativos que no llevan a ningún sitio.
Gustavo Arballo nos enseña que el derecho es sentido común, pero algo más. Y en este marco conceptual, yo pregunto: ¿Es jurídicamente viable votar por un partido político que no existe? Las autoridades electorales, imbuidas en su abierta militancia de oposición, han respondido que sí es posible. Ver para creer. Es más, no solamente han permitido que se vote por un partido inexistente, sino que para colmo de su brutalidad, han reconocido consecuencias jurídicas a la votación por una organización que no existe en el mundo jurídico.
En efecto, el 6 de noviembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución No. 13881 de 2025, rechazó la inscripción de Daniel Quintero Calle como candidato presidencial por haber ya participado en la consulta del “Pacto Histórico”.
Este hecho resulta paradójico, pues la misma autoridad reconoce los efectos de una consulta promovida por una colectividad sin personería jurídica, otorgando validez a un proceso convocado en contravía de la legalidad electoral.
La decisión evidencia la vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad, buena fe y confianza legítima, afectando directamente el derecho al voto informado y libre, de Sara Petrona y de miles de electores.
La matrona, trigo limpio, demócrata centenaria, liberal radical, fue burdamente manipulada e inducida al engaño por la autoridades militantes, en lo que sin duda constituye el mayor fraude público en nuestra historia, con el colorido logo del Pacto Histórico y el aplauso de los tendidos de las derechas. Es algo cantinflesco. A Daniel Quintero las autoridades le impiden competir en el proceso electoral por la presidencia, so pretexto de que ya participó en una Consulta Popular en donde 2.700.000 electores votaron por candidatos de un partido político que NO existe. Y de contera, lo que es monstruosamente grave, ya se anuncia que se impedirá que el senador Iván Cepeda se inscriba en la Consulta Popular ya convocada por el CNE para el 08 de marzo de 2026, en donde se podrán elegir los candidatos presidenciales de 2026, y en donde el Frente Amplio, una coalición de centro-izquierda, definirá su aspirante presidencial.
Las burdas maniobras de las autoridades electorales controladas por la oposición, son de un peligro supremo. Niegan la personería al partido de gobierno. Manipulan un fraude para con ello descalificar a candidatos afectos al gobierno. Y ¿qué más estarán dispuestos a hacer? En eso sí nos estamos pareciendo a Venezuela, llevados de la mano de las derechas. Se juega con candela, olvidando que se genera la incitación a usar la misma vara, acercándonos al abismo de la antidemocracia. Ojo con la irresponsabilidad. Las reglas de la democracia son el verdadero pacto social y la garantía de paz.
Así las cosas, he acudido al juez constitucional. Creemos en nuestro sistema judicial y en el órgano de cierre constitucional. El fallo en derecho es previsible. La denominada Consulta Popular del Pacto Histórico no produce ningún efecto jurídico, por ser un acto nulo, generado con una nulidad insaneable.
Hemos pedido una medida cautelar de urgencia para evitar que continúe la tropelía y las autoridades electorales sigan dándole efectos negativos a esta espuria Consulta Popular.
En derecho existe un principio denominado fraus omnia corrumpit, por el cual se establece que el fraude vicia cualquier acto jurídico, lo que justifica la intervención de la Acción de Tutela para proteger la integridad de la administración pública, la rama electoral del poder público y los derechos fundamentales del elector. Un fraude no puede generar efectos jurídicos, y antes por el contrario un fraude contamina y vicia todo el acto de votación y el proceso electoral en su conjunto, teniendo como consecuencia que no puede tener efecto jurídico alguno por provenir de un acto fraudulento que todo lo corrompe.
Si logro que se deje sin efectos jurídicos esa Consulta, rescatamos la democracia y la consecuencia será simple: partiremos de cero y tanto Iván Cepeda como Daniel Quintero, como cualquier líder progresista, podrán participar en la Consulta Popular del Frente Amplio convocada para el 08 de marzo y competirán con Roy Barreas y Clara López.
No es de mi competencia establecer responsabilidades. El fraude es ¿de origen doloso, culposo, o simplemente fue un error? ¿Hay un detrimento patrimonial? Ya lo deberán establecer las autoridades. Lo mío es el absoluto respeto por la democracia y sus normas sagradas. Pero sobre todo, el poder ver a la cara a la vieja Sara Petrona para pedirle perdón por el entuerto, pero para contarle que ganó la democracia y ahora sí podrá votar por el candidato de Petro y por su amado partido.
