Pensiones: la verdadera disputa no es jurídica, es financiera.

La controversia entre Colpensiones y los Fondos Privados de Pensiones no es una simple discusión jurídica sino una disputa por el control de una enorme masa de recursos financieros que supera los 25 billones de pesos. Detrás del debate sobre el traslado de afiliados se encuentra una confrontación entre el interés público de garantizar la seguridad social y el interés privado de conservar una de las principales fuentes de rentabilidad del sistema financiero. La verdadera pregunta no es si los recursos están más seguros en manos públicas o privadas, sino quién se beneficia mientras los administra y qué modelo de protección pensional debe prevalecer en un Estado Social de Derecho.

Óscar González AranaÓscar González Arana

El conflicto no puede leerse como una simple discusión técnica sobre procedimientos pensionales. La discusión es sobre el control de una gigantesca masa de recursos financieros. La batalla por la administración de 25 billones de pesos está enfrentando al capital financiero representado en las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP- y al gobierno de Gustavo Petro a través de Colpensiones.

El Decreto 0415 del 20 de abril de 2026, ordenó a las AFP trasladar a Colpensiones los recursos de afiliados que se pasaron del régimen privado al público. Inmediatamente estalló un conflicto con amplia repercusión en los medios. Lo de fondo es el control de un gigantesco negocio financiero por que el dinero de las pensiones funciona como combustible silencioso del sistema bancario.

El decreto reglamenta el traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- hacia el Régimen de Prima Media -RPM-, en desarrollo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. La medida permite a afiliados próximos a pensionarse el traslado entre julio de 2024 y julio de 2026, previa doble asesoría y se aplica a mujeres con al menos 750 semanas y hombres con al menos 900 semanas cotizadas. Con corte a febrero de 2026, cerca de 120.000 afiliados habían ejercido esa oportunidad de traslado hacia Colpensiones y unas 25.000 personas ya tenían reconocida su pensión en esa entidad.

El decreto ordena a las AFP trasladar la totalidad de los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de esos afiliados, incluyendo capital y rendimientos. El monto involucrado supera los $25 billones, con un plazo de traslado de 30 días: 50% en los primeros 20 días y el 50% restante dentro de los 10 días siguientes.

Si una persona decidió trasladarse a Colpensiones y la entidad asume la obligación pensional y si los recursos pertenecen al ahorro pensional de ese afiliado, ¿por qué las AFP se resisten a entregarlos?

Asofondos ha sostenido que el decreto es ilegal, que afecta el ahorro de los trabajadores y que no existiría base jurídica suficiente para trasladar esos recursos. También han advertido sobre riesgos para el mercado de capitales, por la premura del traslado y por la composición de los portafolios.

Los fondos privados no son simples custodios neutrales del ahorro. Son actores financieros administrando recursos gigantescos, cobran comisiones, deciden inversiones, movilizan liquidez y hacen parte de conglomerados económicos en los cuales los bancos ocupan un lugar central.

En Colombia, los propietarios de AFPs están vinculados a grandes grupos financieros que también controlan bancos, fiduciarias, aseguradoras y comisionistas. Esto significa que el ahorro pensional no solo sirve para financiar pensiones futuras; también alimenta un circuito financiero privado de enorme valor económico.

Cuando los recursos están en las AFPs esos dineros no están quietos. Se invierten, se administran, generan rendimientos, comisiones, poder de mercado y capacidad de influencia financiera. El traslado a Colpensiones reduce ese volumen administrado por los privados. Por eso la oposición de los fondos no puede analizarse exclusivamente como una preocupación altruista por los afiliados. Es la defensa de un negocio propio.

Es pobre la narrativa de las AFPs según la cual el traslado de estos recursos implicaría que “se van a gastar” los $25 billones, como si se tratara de caja menor presupuestal. Los recursos pensionales no desaparecen por cambiar de administrador. Siguen teniendo destinación específica, vigilancia legal, control fiscal y protección constitucional reforzada. No se trata de dinero de libre disposición política ni de una apropiación arbitraria del Ejecutivo, sino de activos vinculados al pago de obligaciones pensionales concretas. Sostener que mientras los recursos permanecen en las AFP están “seguros”, pero que al pasar al sistema público automáticamente se convierten en botín fiscal, es ignorar que Colpensiones opera dentro del sistema general de seguridad social, bajo supervisión estatal, control de la Contraloría, la Procuraduría y la Superintendencia correspondiente, y que la propia reforma prevé la creación de un fondo administrado por el Banco de la República precisamente para blindar esos recursos. El verdadero problema no es el supuesto riesgo de despilfarro estatal, sino la incomodidad de los fondos privados ante la pérdida de una fuente gigantesca de rentabilidad y poder financiero.

El Gobierno, por su parte, sostiene que existe un desfase financiero: Colpensiones empieza a reconocer o pagar obligaciones pensionales de personas cuyos ahorros permanecen en los fondos privados. Es razonable exigir que los activos sigan a los pasivos. Si el régimen público asume la obligación, los recursos asociados deben trasladarse al régimen público. No hacerlo implicaría un absurdo: que el Estado cargue con la pensión mientras el privado conserva temporalmente el capital.

Se debe tener en cuenta que una proporción muy relevante de esos recursos está invertida en títulos de deuda pública TES, lo que exige una operación cuidadosamente coordinada para evitar ventas apresuradas, pérdidas innecesarias de valor o distorsiones en el mercado de capitales.

El traslado debe ejecutarse con técnica financiera y sin improvisaciones. Los recursos deben pasar a Colpensiones, pero mediante un cronograma, una valoración y una supervisión que protejan a los afiliados y al mercado.

En países con modelos de capitalización individual, como Chile, se debate el poder de las administradoras privadas, el valor de sus comisiones y la concentración de recursos. En otros sistemas, como los europeos continentales, predomina una lógica de seguridad social pública, con fondos de reserva, reglas de sostenibilidad y responsabilidad estatal directa. El ahorro pensional no puede administrarse como un negocio ordinario, porque cumple una función social superior.

En Colombia, la Constitución protege la seguridad social como derecho irrenunciable y servicio público obligatorio. La Ley 100 de 1993 creó el sistema dual entre RAIS y RPM. La Ley 2381 de 2024 introdujo la reforma pensional y la oportunidad de traslado. El Decreto 0415 de 2026 se inscribe precisamente en ese tránsito institucional: ordenar que los recursos acompañen a los afiliados que optaron por Colpensiones.

La discusión no debe simplificarse a “el Gobierno quiere apropiarse del ahorro” o “los fondos quieren quedarse con la plata”. La discusión es si Colpensiones paga la pensión, también debe recibir los recursos. Lo contrario no es técnica financiera: es privilegio financiero. Y la gran pregunta no es dónde está más segura la plata, sino quién se beneficia mientras la administra. El ahorro pensional no pertenece ni al Gobierno ni a las AFP; pertenece al trabajador. El verdadero temor de algunos fondos no es perder dinero ajeno, sino perder el control del negocio propio. El conflicto no es entre lo público y lo privado. Es entre la seguridad social y el negocio financiero.

Propongo seis ideas:

Primera: Crear una mesa técnica obligatoria entre Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo, Colpensiones, Superintendencia Financiera, y AFPs, para definir el mecanismo operativo del traslado.

Segunda: Permitir que una parte del traslado se haga en especie, especialmente mediante TES u otros títulos admisibles, evitando liquidaciones apresuradas que puedan afectar precios de mercado.

Tercera: Establecer auditoría independiente sobre los recursos, rendimientos, comisiones y saldos exactos a trasladar.

Cuarta: Garantizar trazabilidad individual de cada afiliado, de modo que cada peso trasladado pueda asociarse a su historia laboral y pensional.

Quinta: Abrir un debate nacional sobre los conflictos de interés estructurales entre bancos, AFPs y grupos financieros propietarios, porque la seguridad social no puede ser tratada como simple fuente de liquidez bancaria.

Sexta: Trasladar estos dineros al Fondo administrado por el Banco de la República, bajo reglas estrictas de inversión, trazabilidad y destinación exclusiva pensional.

Lo ideal es que las pensiones estén bajo responsabilidad pública, pero los recursos bajo administración técnica y autónoma del Banco Central. Esa podría ser, en realidad, la mejor solución estructural para superar este conflicto.

Si el afiliado ya se trasladó, si el régimen público asumirá la pensión y si los dineros corresponden a ese ahorro, lo lógico es que los recursos también se trasladen. Lo contrario sería permitir que el Estado cargue con la obligación mientras el sector privado conserva el capital.

Pero el Gobierno debe hacerlo bien. Con supervisión, gradualidad operativa, transparencia y defensa del valor de los portafolios.

La verdadera polémica es financiera. Y por eso la resistencia es tan fuerte. No se está discutiendo únicamente quién paga una pensión. Se está discutiendo quién controla uno de los mayores negocios financieros del país.

En un Estado Social de Derecho, el ahorro pensional no puede subordinarse al negocio financiero. Debe servir, ante todo, al derecho de los trabajadores a una pensión digna. La discusión no es si la plata desaparece. La verdadera discusión es quién deja de ganar cuando esa plata cambia de manos. Porque el ahorro pensional no puede seguir siendo un negocio bancario, debe volver a ser, ante todo, una garantía de dignidad para millones de trabajadores.