La junta directiva del Banco de la República ignoró la Constitución y la ley. Independencia no es soberanía.
La columna examina la decisión de la Junta Directiva del Banco de la República de elevar la tasa de interés y sostiene que su autonomía no puede convertirse en soberanía funcional. Desde una lectura constitucional, económica y democrática, el texto plantea que la política monetaria debe coordinarse con la política económica general del Estado y someterse a mayores controles, transparencia y rendición de cuentas.
La Junta Directiva del Banco de la República decidió aumentar la tasa de interés de política monetaria en 100 puntos básicos, situándola en 11,25%, evidenciando tensiones entre el Gobierno y el Banco.
El diseño institucional de esta Junta genera un nivel de autonomía que plantea retos al sistema democrático y exige un fortalecimiento de los mecanismos de control y rendición de cuentas. En la democracia ningún funcionario es soberano y todos deben someterse a la ley.
Las decisiones de la Junta, especialmente la fijación de la tasa de interés, constituyen actos de intervención económica del Estado, con efectos directos sobre el mercado. La doctrina reciente ha sostenido que tales decisiones son actos administrativos de carácter general susceptibles de control jurisdiccional y no constituyen actos políticos inmunes.
La Constitución de 1991 introdujo una transformación estructural en el régimen económico colombiano al consagrar un Banco Central autónomo, con el propósito de garantizar la estabilidad de la moneda y evitar la captura de la política monetaria por intereses políticos.
Este modelo genera un serio conflicto entre la autonomía del Banco Central y los principios esenciales del Estado Social de Derecho, en particular la soberanía popular, la intervención del Estado en la economía, el sistema de contrapesos, el control de la inflación, la protección del empleo y la actividad productiva.
El problema a resolver es: ¿La autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República se mantiene dentro de los límites constitucionales o ha evolucionado hacia una forma de poder tecnocrático con rasgos de soberanía funcional?
Los artículos 372 y 373 de la Constitución Política establecen que la Junta Directiva del Banco es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del Estado, dotada de autonomía administrativa, patrimonial y técnica, con el objetivo principal de preservar el poder adquisitivo de la moneda1.
El texto constitucional señala que las funciones del Banco deben ser ejercidas “…en coordinación con la política económica general…” Y este mandato es perentorio para garantizar la debida colaboración armónica entre los entes públicos y para darle coherencia al modelo económico. Se ordena acatar el así denominado “mandato de coordinación”, de manera que se haga eficiente la ley cuatrienal del Plan de Desarrollo, el Plan Plurianual de Inversiones, y los acuerdos del CONPES y del CONFIS.
Este diseño constitucional fue desarrollado por la Ley 31 de 1992, que consolidó un régimen especial para el Banco, separándolo funcionalmente del Gobierno en la adopción de decisiones monetarias2. Desde la teoría constitucional, este modelo se enmarca dentro de los denominados “órganos constitucionales autónomos” cuya legitimidad deriva de su especialización técnica3.
La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la autonomía del Banco de la República no es absoluta. En la Sentencia C-481 de 1999, la Corte estableció que dicha autonomía está limitada por la Constitución, la ley y la coordinación con la política económica general del Estado. La jurisprudencia ha configurado un principio fundamental: la autonomía del Banco es funcional, no soberana.
La autonomía del Banco de la República se halla limitada por la obligación constitucional del mandato de coordinación que representa uno de los elementos más importantes del debate constituyente sobre la materia. La meta es la de evitar que se fracture la política macroeconómica y que el Banco de la República se convierta en una rueda suelta.
Textualmente la Corte Constitucional ha afirmado que: "Este mandato de coordinación es fundamental pues significa que el Banco de la República no puede desarrollar una política monetaria, crediticia y cambiaria que sea indiferente respecto del manejo de otras directrices y tareas a cargo de otras autoridades económicas y en especial del Gobierno. La exigencia de coordinación es debido a la alta interrelación de los sistemas económicos, que explica que el manejo de una variable económica puede afectar sensiblemente a otras, de manera negativa o positiva… finalmente, el nivel de la tasa de interés, que se ve fuertemente condicionado por las decisiones de la Junta del Banco de la República, tiene también efectos muy importantes sobre las dinámicas de inversión, por lo cual su impacto sobre el crecimiento y el empleo es también considerable”.
El debate parece novedoso, pero realmente ya hay un importante precedente jurisprudencial que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional y que obliga a la Junta del Banco. La Corte ha dicho que conforme a la Constitución, la política económica general del Estado no puede ser indiferente frente a los problemas de desempleo o de pobreza pues la intervención del Estado en la economía no busca exclusivamente la estabilidad en los precios (inflación) sino que persigue finalidades mucho más amplias. Nótese además que ese mandato se predica del Estado, esto es, de todas las autoridades públicas. El Banco ha actuado como un para-estado, ignorado postulados que le son imperativos, violando la constitución y la ley.
En los últimos veinte años, la política monetaria colombiana ha experimentado ciclos significativos en la tasa de intervención: 2006 (7,50%); 2016 (7,75%); 2020 (1,75%); 2023 (13,25%); 2026 (11,25%). Estos movimientos reflejan una política altamente activa frente a choques externos e internos. Sin embargo hoy, cuando la tasa es del doble de la inflación, es necesario debatir sobre estas decisiones, sin escudarse en la independencia del Banco, que no significa ni soberanía, ni ausencia de control, ni censura.
El debate público debe partir de evidencias empíricas. Los indicadores macroeconómicos recientes son imprescindibles. Según el DANE, la inflación pasó de 13,12% en 2022 a 5,29% en 2026; el desempleo pasó de 12,9% en 2021 a 9,2% en marzo 2026, la economía creció 2,6% en 2025; la tasa de cambio se mantiene estable con un peso revaluado, mientras las exportaciones mantienen su ritmo de crecimiento logrando en los dos primeros meses del año el 12,1% de aumento.
El alza de la tasa incide directamente sobre el costo del crédito, la inversión, el consumo, el empleo y consecuencialmente en la inflación. En particular se golpea a las empresas generando un encarecimiento del capital de trabajo, una reducción de la inversión, el deterioro de la liquidez, la baja de la rentabilidad y el incremento de los precios para amortiguar los nuevos costos financieros.
Ahora bien, lo paradójico es que siendo las empresas las primeras perjudicadas con el incremento de la tasa, no ha habido un gremio, ni un líder empresarial que se haya pronunciado públicamente en contra de esta decisión del Banco Central.
El aumento de tasas puede traer menor inflación, pero también desacelera el crecimiento de la economía y afecta el empleo. Justamente es en este punto en donde más se concentra el debate. El Banco decide y las consecuencias afectan a todo el país.
La literatura contemporánea advierte sobre un déficit democrático, derivado de la adopción de decisiones con alto impacto social por órganos no elegidos democráticamente. En nuestro caso este problema se agrava por la fragilidad del control político y social, la naturaleza técnica de las decisiones y la baja deliberación pública sobre política monetaria. En cierto sentido los miembros de la Junta deciden, sabiendo que no responden, en una opaca impunidad de responsabilidades.
Aunque existen inhabilidades legales para los miembros de la Junta, persisten riesgos estructurales como la homogeneidad tecnocrática, la incómoda proximidad con el sector financiero y la ausencia de transparencia sustantiva, como la de impedimentos políticos y electorales.
Estos hechos generan lo que se denomina “captura cognitiva”, es decir, una convergencia de pensamiento que limita la diversidad de enfoques en la toma de decisiones. A ello se agrega la “culpa in eligiendo” propia del presidente Petro que suele nombrar altos funcionarios por su aparente solvencia técnica, pero que son ideológicamente contradictores.
La Junta está sometida a diversos controles: El control constitucional ejercido por la Corte Constitucional; el Control Político por el Congreso de la República; el Control Administrativo por la Superintendencia Financiera; el Control Judicial por el Consejo de Estado; el Control Fiscal por la Contraloría y el Control Disciplinario por la Procuraduría. No obstante, estos mecanismos presentan limitaciones en términos de oportunidad y eficacia frente a decisiones monetarias.
La Junta Directiva del Banco de la República no es soberana, pero la solución no consiste en eliminar su independencia, sino en fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración, al igual que la rendición de cuentas, la transparencia, el control judicial oportuno y la deliberación democrática. Solo así será posible armonizar la autonomía monetaria con los principios del Estado Social de Derecho.
P.S. La presencia del ministro en la Junta es lo anecdótico.
- Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1999.
- Ver el texto aprobado en la Comisión Quinta (Asamblea Constituyente) en el acta de la sesión del 3 de mayo en Gaceta Constitucional 100, p. 11.
- Sentencia C-481 de 1999.
